​Por Camilo Andrés Cetina Fernández
Secretario de Transparencia (E)
Presidencia de la República
 
La idea de que la corrupción solo compete al Estado y que, por lo tanto, afecta únicamente a los actores y a las instituciones públicas, se ha reemplazado por una nueva concepción de abordar esta problemática, que reconoce la corresponsabilidad del sector privado. Se trata de una nueva estrategia que fomenta el compromiso del sector privado para prevenir y luchar contra la corrupción, de modo que esto se ha convertido en una de las más importantes prioridades de las agendas de los gobiernos democráticos y organizaciones internacionales dedicadas a promover la lucha contra la corrupción.
Precisamente en el marco de este cambio de paradigma, los países, incluido Colombia, han decidido  regular la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción, gracias a la suscripción y la ratificación de convenciones internacionales contra la corrupción y fomentar la autorregulación del sector privado. Se trata de dos prácticas complementarias que convergen hacia un mismo propósito: garantizar un campo de juego equitativo entre los actores del mercado y reducir así las consecuencias nefastas que tiene la corrupción en la sociedad, tales como la vulneración de los derechos humanos.
Específicamente, en el ámbito de la autorregulación, desde el gobierno colombiano, se ha invitado a las empresas de todos los tamaños y sectores a que adopten e implementen los más altos estándares en materia de cumplimiento anticorrupción. Las herramientas de política pública incluyen, en este sentido, iniciativas como Empresas Activas en Cumplimiento Anticorrupción (EACA)[1], la suscripción de pactos de transparencia, a través de gremios y cámaras de comercio binacionales y, en general, la adhesión a acciones colectivas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.
De manera complementaria a las iniciativas antes enunciadas, el Gobierno Nacional reconoce la importancia de la reciente expedición de la NTC-ISO 37001, Sistemas de gestión anti-soborno, que define una serie de medidas para ayudar a las organizaciones públicas y privadas (incluidas aquellas sin ánimo de lucro) «a prevenir, detectar y enfrentar el soborno», con el fin de evitar o atenuar los costos y los daños asociados a esta modalidad de corrupción.
La construcción, la aprobación y la traducción de esta norma estuvieron lideradas, desde febrero de 2016, por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI), y contó con la participación de representantes del sector público, privado, de gremios y firmas de abogados y de consultoría, entre otros.
Es importante resaltar que el valor de esta norma radica justamente en su flexibilidad, puesto que puede ser adoptada e implementada en una organización como un sistema independiente o puede ser integrada a uno ya existente. En cualquier caso, tiene en cuenta la naturaleza, el contexto, el tamaño y el sector económico donde opera la organización. Además, considera las necesidades y las expectativas de los grupos de interés e involucra a la alta gerencia en la aplicación de la norma, lo que ha sido considerado como una condición sine qua non (de obligatorio cumplimiento) para el éxito de los programas de cumplimiento y, en general, sistemas de gestión anticorrupción. Aunque la norma no constituye una vacuna que garantice la ausencia total de actos de soborno, sin duda es una herramienta para mitigar sus efectos adversos para las organizaciones (en términos operativos, legales y reputacionales), y un paso importantísimo como sociedad en la prevención y el combate de este fenómeno.
Por último, es importante mencionar que este tipo de esfuerzos se deberían robustecer con iniciativas que abarquen otras modalidades de corrupción. Si bien el soborno es la más común y conocida, no es la única. Por ende, la comisión de irregularidades como el tráfico de influencias, la contratación sin cumplimiento de los requisitos legales y la competencia desleal, por nombrar sólo algunas, para el caso colombiano, deberían también estar en el centro de las prioridades de la agenda para la prevención de la corrupción. No obstante, consideramos que son justamente estas iniciativas las que permiten ir construyendo paso a paso un entorno de cero tolerancia a la corrupción.
Para mayor información de esta norma, puede comunicarse al siguiente correo electrónico:lpallares@icontec.org y para información sobre las iniciativas de autorregulación impulsadas por la Secretaría de Transparencia, puede comunicarse al siguiente correo electrónico:transparencia@presidencia.gov.co. ​